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¿Y, ahora, qué?

El modelo 720 tras la sentencia del Tribunal Europeo

Las consecuencias inmediatas de la Sentencia del TJUE son comunes para los 3 tipos de conductas que se venían sancionando: no presentar, presentar inexactamente o presentar tardíamente el Modelo 720. Así queda ahora el sistema de sanciones para estas tres conductas:

 La Administración ya no podrá considerar como “ganancia patrimonial no justificada” el valor de los bienes en el extranjero que se adquirieron antes de la prescripción de 4 años del impuesto sobre la renta. Pero sí podría considerar como “ganancia patrimonial no justificada” el valor de los bienes que se hayan adquirido dentro del plazo de prescripción y que no hayan sido declarados.

La Administración ya no podrá sancionar con multa automática del 150% del impuesto resultante de incluir en la correspondiente declaración la “ganancia patrimonial no justificada”. Pero, aplicando las normas sancionadoras generales, sí podría sancionar “el haber causado un perjuicio económico a la Hacienda Pública” con sanciones del 50 al 150% de lo dejado de ingresar.

La Administración ya no podrá imponer sanciones fijas en función de los datos o conjunto de datos omitidos o incorrectos (mínima de 10.000€) o por haber declarado tardíamente (mínima de 1.500€). Aunque podrá sancionar, según las normas generales, por la presentación tardía (200€) y por la presentación incompleta o inexacta (150€).

Quienes hayan sido sancionadas hasta la fecha podrán presentar una solicitud de ingresos indebidos (siempre que el plazo de prescripción de 4 años para iniciar estas reclamaciones así lo permita).

El Ministerio de Hacienda está preparando una nueva normativa para antes del 31/3/2022.

 

 

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