¿Basta un acuerdo privado para cerrar definitivamente un despido?
Es habitual que, tras comunicar un despido, empresa y trabajador alcancen un acuerdo transaccional para evitar un procedimiento judicial. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2026 (Rec. 2081/2025) recuerda que la firma de un acuerdo privado no siempre garantiza el cierre definitivo del conflicto.
El caso analizado resulta especialmente ilustrativo. El mismo día del despido, la empresa reconoció la improcedencia y ofreció una indemnización de 20.000 euros, pese a que la indemnización legal por despido improcedente podía superar los 60.000 euros. Asimismo, las partes pactaron acudir posteriormente al SMAC para formalizar el acuerdo.
Sin embargo, llegado el acto de conciliación, el trabajador decidió no ratificar lo firmado y reclamó judicialmente la indemnización legal. Finalmente, obtuvo una indemnización de más de 64.000 euros, descontándose únicamente los 20.000 euros pactados inicialmente.
La relevancia de esta resolución radica en que el Tribunal Supremo insiste en que la eficacia liberatoria de un acuerdo transaccional no puede analizarse de forma automática, sino atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Entre otros aspectos, la sentencia destaca que el acuerdo se firmó el mismo día del despido, que existía una diferencia muy significativa entre la indemnización pactada y la legalmente exigible, y que la redacción del documento generaba dudas sobre el momento en que realmente desplegaba sus efectos, al vincular parte de su ejecución al posterior acto de conciliación.
Además, el Tribunal aprovecha para recordar cuáles son algunos de los elementos que refuerzan la validez de este tipo de acuerdos: claridad en las cláusulas, adecuada identificación de las concesiones recíprocas, tiempo suficiente para que el trabajador analice el contenido del pacto y ausencia de dudas sobre su eficacia inmediata.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas? La principal lección es que un acuerdo firmado tras un despido no constituye necesariamente un blindaje frente a futuras reclamaciones. Para reducir riesgos, resulta esencial diseñar estos pactos con especial cuidado, garantizar un consentimiento plenamente informado y evitar cláusulas ambiguas que puedan cuestionar posteriormente su eficacia.
