Vacaciones sin notificaciones

Aunque la Agencia Tributaria no se toma vacaciones, sí es posible evitar sobresaltos durante periodos de descanso. ¿Cómo? utilizando los conocidos “días de cortesía”; una herramienta sencilla y muy práctica

Todos los contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas deben tener claro un aspecto clave: si no acceden a una notificación, se entenderá practicada a los 10 días naturales desde su puesta a disposición. Es decir, los plazos empiezan a correr… aunque uno esté en la playa.

Para evitar estas situaciones, existe la posibilidad de bloquear temporalmente la recepción de notificaciones, mediante los “días de cortesía”.

¿Qué son, cómo se piden y qué permiten los días de cortesía?

– Se pueden señalar hasta 30 días naturales al año.

– No tienen que ser consecutivos.

– Deben solicitarse con al menos 7 días de antelación.

– Se gestionan a través de la Sede electrónica de la AEAT (DEHú).

– Hay que incluir expresamente fines de semana si se desean cubrir.

– Los días de cortesía no son retroactivos. Esto significa que solo afectan a las notificaciones emitidas a partir de su inicio; si Hacienda ya ha puesto una notificación antes, seguirá su curso, y podrá entenderse notificada dentro del periodo de cortesía.

Para que realmente cumplan su función:

– Actívalos con margen antes de irte: así evitas notificaciones en los días inmediatamente previos a las vacaciones que puedan complicártelas.

– Revísalo todo antes de empezar el periodo: mejor detectar cualquier aviso pendiente.

– No apures las vacaciones hasta el último día de cortesía: deja unos días al volver para retomar el control.

– Hay que solicitarlos cada año.

Los días de cortesía son una herramienta esencial para evitar problemas por notificaciones no atendidas.

Porque desconectar está muy bien… pero hacerlo sin imprevistos fiscales, mejor.

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