Planes de igualdad
En la actualidad, sólo las empresas de más de 100 trabajadores están obligadas a contar con ellos, salvo que hubiera convenios colectivos aplicables que obligaran en otros supuestos o salvo que la Inspección de Trabajo (en supuestos excepcionales) haya sancionado imponiendo esta obligación.
A partir del próximo 7 de marzo la obligación se extenderá a todas las empresas con más de 50 trabajadores, de manera que, en 2022, y antes del 7 de marzo toda empresa de más de 50 trabajadores está obligada a aprobar su plan de igualdad.
Recordemos que este plan se debe elaborar y negociar conforme a un procedimiento especial regulado legislativamente, pudiendo hacerlo con los representantes de los trabajadores o, en ausencia de éstos, por los sindicatos más representativos del convenio aplicable.
El plan deberá ser registrado ante la autoridad laboral como si de un convenio colectivo se tratase, y será público, siendo la empresa la responsable de cumplirlo en los términos acordados.