Vuelven los límites a las grandes empresas

Con efectos desde el ejercicio 2024, se vuelven a introducir los límites a la compensación de créditos fiscales para grandes empresas que fueron derogados por el Tribunal Constitucional.

En el año 2016 se establecieron límites más estrictos tanto a las deducciones por doble imposición como a la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades aplicables en caso de empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros. [RDL 3/2016, art. 3. Uno].

Sin embargo, a principios del 2024 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nula la norma a través de la cual se introdujeron estas medidas.

Nueva ley. Recientemente se ha aprobado una norma con rango de ley que ha recuperado estos límites a las deducciones y compensaciones y que se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 [Ley 7/2024, DF 8.5]

Límites recuperados. Con efectos para el ejercicio 2024 se vuelven a recuperar los límites de compensación aplicables a las empresas que en los 12 meses anteriores tuvieron una cifra de negocios de a partir de 20 millones de euros, en los siguientes términos:

Cifra de negocios      Límite % de compensación

Inferior a 20 millones de euros            70%

≥ 20M euros y < 60M euros                 50%

≥ 60M euros                                       25%

Mínimo del millón de euros. En cualquier caso, y al margen de cuál sea el porcentaje aplicable a su empresa (70, 50 o 25%), como mínimo podrá compensar un millón de euros de BIN, siempre que las BIN pendientes alcancen dicha cuantía.

Prorrateo del millón de euros

Ejercicio inferior al año. Si el período impositivo de su empresa tiene una duración inferior al año natural, dicho millón de euros debe aplicarse de forma proporcional. Así, si un ejercicio dura la mitad de un año el importe a tener en cuenta sería de 500.000 euros [LIS, art. 26.2].

Pagos a cuenta. Según el TEAC (22-09-2021)  no se aplica prorrateo sobre el millón de euros en los pagos fraccionados de las empresas con ejercicio de duración anual, aun cuando dicho pago fraccionado se calcule según el sistema de bases y en dichos pagos el período a tener en cuenta sea inferior al año.

Límite a deducciones

Por doble imposición. Por otro lado, a partir de 2024, a aquellas empresas que en el ejercicio anterior hayan facturado al menos 20 millones de euros también se les vuelven a limitar las deducciones por doble imposición aplicables al 50% de la cuota íntegra [LIS, DA 15.2] .

Cuota mínima. Esta limitación se une a la ya existente para estas empresas, que deben declarar una cuota líquida mínima en el IS del 15% de la base imponible.

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