“Ventana extraordinaria” para renunciar al REDEME
Los inscritos en el REDEME que no deseen aplicar el SII podrán renunciar a dicho régimen antes de su entrada en vigor. Desde el 1/7/17, los empresarios o profesionales que presentan declaraciones de IVA mensuales por estar incluidos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME), habrán de utilizar de forma obligatoria el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que les obligará a llevar los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación (en el plazo de 4 días naturales) y de otra información adicional de relevancia fiscal.
El REDEME (devolución de IVA mensual) es un sistema al que se puede optar, voluntariamente, durante el mes de noviembre de cada año, con efectos desde el día primero de enero siguiente. Lo mismo ocurre con la baja en el REDEME, la cual podrá solicitarse, voluntariamente, durante el mes de noviembre de cada año, y también con efectos desde el día 1 de enero del siguiente año.
Puesto que la norma que establece la entrada en vigor obligatoria del SII se publicó en el BOE el día 3 de diciembre, puede suceder que algún contribuyente inscrito en el REDEME no quiera quedar incluido obligatoriamente en el SII y, sin embargo, como ya había pasado el mes de noviembre no puede formalizar ya su baja en el REDEME.
Previendo esta circunstancia, la Agencia Tributaria ha informado que tiene previsto abrir un plazo extraordinario para poder solicitar la baja en el REDEME -en principio, durante el mes de junio de 2017-, de modo que los contribuyentes inscritos en este Registro de Devolución Mensual puedan evitar quedar incluidos obligatoriamente en el SII.