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Utilizo para mis desplazamientos profesionales un patinete eléctrico, ¿puedo deducírmelo?

Tan de moda se han puesto de un tiempo a esta parte los patinetes eléctricos, que han obligado a la Dirección General de Tributos a pronunciarse sobre su deducibilidad. El supuesto analizado es el de un profesional que adquiere un patinete para afectarlo a su actividad.

A la hora de decidir sobre la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del patinete y sobre la posibilidad de deducir en el IRPF los gastos derivados de la adquisición y utilización del mismo, será determinante el hecho de que el vehículo tenga la consideración de ciclomotor o motocicleta, según la Instrucción de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Tráfico, que establece su marco jurídico.

Desde el punto de vista del IVA, al tratarse de un bien de inversión, si el patinete tiene la consideración de ciclomotor o motocicleta según la citada Instrucción, se presumirá afectado al desarrollo de la actividad en la proporción del 50 por 100 y en ese porcentaje podrá deducirse la cuota del IVA soportada en su adquisición. Si la Administración o el contribuyente proponen un porcentaje de afectación distinto, deberán probarlo.

Si el patinete no tiene la consideración de ciclomotor o motocicleta, tratándose de un bien de inversión la cuota del IVA soportada en la adquisición podrá deducirse en la medida en que el patinete vaya a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

En cuanto al IRPF, si el vehículo de movilidad personal tuviera la consideración de ciclomotor o motocicleta, podría considerarse como vehículo afecto a la actividad a los efectos de la deducción de los gastos derivados de su adquisición y utilización siempre y cuando el vehículo sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad.

 Si el citado vehículo no tiene la consideración de ciclomotor o motocicleta, podría constituir un elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el consultante. Esta afectación deberá cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento del IRPF, es decir, que se utilice exclusivamente en la actividad o que, si se utiliza también para fines privados, esta utilización se realice en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Cuando el vehículo tenga la consideración de elemento afecto, la deducibilidad del gasto en el IRPF deberá realizarse a través de su amortización, calculada según las normas del Impuesto sobre Sociedades.

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