Tribunal Supremo: no al embudo
En el Impuesto sobre sociedades los ingresos y gastos se imputan al ejercicio del devengo, con independencia del momento del cobro o pago respectivo.
Sin embargo, la ley prevé la posibilidad de que tal imputación se haga, contablemente, en un ejercicio distinto del que corresponde. En este caso, el tratamiento de ingresos y gastos es diferente.
Los ingresos anticipados se dan por buenos, mientras que los imputados en ejercicio posterior al del devengo deben llevarse al periodo que corresponda.
Con los gastos sucede lo contrario; los anticipados se reconducen al ejercicio del devengo y los imputados con posterioridad se admiten en el ejercicio posterior. Todo ello siempre que de estas excepciones no derive una tributación inferior.
Como regla nemotécnica: como salga más y antes a pagar.
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de analizar un supuesto en el que la Administración mantuvo los ingresos anticipados por el contribuyente, aplicando el criterio de devengo a los gastos. El resultado de esta forma de actuar fue una mayor tributación para el contribuyente.
Y dice el Tribunal Supremo:
“… esta regla general (…) no puede interpretarse de tal forma que, (…) permita a la Hacienda Pública aplicar dos criterios diferentes, de forma global a la totalidad de los ingresos y gastos de un determinado ejercicio pues tal forma de proceder distorsiona el resultado en beneficio de la Hacienda Pública y supone una lesión del principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución…”
Por lo que concluye:
“… no cabe, en un supuesto como el analizado, que la Administración tributaria impute temporalmente los gastos contabilizados según el criterio de devengo y, sin embargo, no haga lo propio con los ingresos contabilizados anticipadamente a su devengo…”
Que los impuestos se paguen con arreglo a la capacidad económica ¡una doctrina revolucionaria!