Si hubo ERTE, no hay dividendos
Las empresas que se hayan acogido a la normativa especial sobre ERTE’s, como consecuencia del coronavirus, no podrán repartir los dividendos correspondientes al ejercicio 2020, salvo que abonen el importe de las exoneraciones disfrutadas o tuvieran menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año.
Según la norma, Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo previstos excepcionalmente para la situación creada por el estado de alarma y el coronavirus, y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
En relación con el ejercicio fiscal al que debe entenderse referida tal limitación, desde el Gobierno se ha precisado que la limitación afecta al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, es decir afecta al reparto de dividendos correspondientes a 2020 (ejercicio en el que se aplican los expedientes de regulación de empleo) y que se distribuirán, consecuentemente, en el ejercicio 2021″.
No obstante, sí podrán distribuir los beneficios correspondientes al ejercicio 2020 las empresas, sí:
- Abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración disfrutada; o si
- A 29 de febrero de 2020 tenían menos de 50 trabajadores (o personas asimiladas a las mismas) en situación de alta en la Seguridad Social