Un repaso antes de declarar
Se relacionan una serie de cuestiones que es aconsejable revisar antes de ponerse manos a la obra con la declaración del IRPF
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Revise posibles exenciones (becas públicas; indemnizaciones por despido; rentas mínimas de inserción de la Comunidad Autónoma; rendimientos por trabajos efectuados en el extranjero, retribución en especie por vales-comida o por gastos de formación; ganancias obtenidas por mayores de 65 años destinando el importe obtenido a una renta vitalicia o por la venta de su vivienda habitual; premios de lotería, indemnizaciones por daños personales…).
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Tenga en cuenta que los socios personas físicas de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en IRPF por el régimen de atribución de rentas, sino que la sociedad civil tributará en el Impuesto sobre Sociedades.
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En caso de desempleados que aceptan un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad, sepa que aumenta la reducción sobre los rendimientos del trabajo.
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Si es autónomo y utiliza parte de su vivienda habitual para su actividad, puede deducir los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda destinada a la actividad, en el porcentaje resultante de aplicar el 30%.
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En el régimen de estimación directa simplificada, puede deducirse 2.000 € anuales como gastos de difícil justificación.
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No olvide la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
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Los rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente serán rendimientos de actividad económica, si el contribuyente está incluido en el Régimen especial de Autónomos o mutualidad alternativa.
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La transmisión de derechos de suscripción sobre valores cotizados tributa como ganancia patrimonial sometida a retención del 19%.
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9.Si ha superado el límite de 2.000 € de aportación a planes de pensiones, tiene que devolver el exceso antes del día 30 de junio o será sancionado.
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Revise las deducciones de su comunidad autónoma, pues este año son numerosas y llenas de “letra pequeña”.
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Busque justificantes de los donativos a entidades sin fines lucrativos y de las cuotas a partidos políticos.
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Acredite los gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.