0

Un repaso antes de declarar

Se relacionan una serie de cuestiones que es aconsejable revisar antes de ponerse manos a la obra con la declaración del IRPF

  1. Revise posibles exenciones (becas públicas; indemnizaciones por despido; rentas mínimas de inserción de la Comunidad Autónoma; rendimientos por trabajos efectuados en el extranjero, retribución en especie por vales-comida o por gastos de formación; ganancias obtenidas por mayores de 65 años destinando el importe obtenido a una renta vitalicia o por la venta de su vivienda habitual; premios de lotería, indemnizaciones por daños personales…).

  2. Tenga en cuenta que los socios personas físicas de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en IRPF por el régimen de atribución de rentas, sino que la sociedad civil tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

  3. En caso de desempleados que aceptan un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad, sepa que aumenta la reducción sobre los rendimientos del trabajo.

  4. Si es autónomo y utiliza parte de su vivienda habitual para su actividad, puede deducir los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda destinada a la actividad, en el porcentaje resultante de aplicar el 30%.

  5. En el régimen de estimación directa simplificada, puede deducirse 2.000 € anuales como gastos de difícil justificación.

  6. No olvide la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

  7. Los rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente serán rendimientos de actividad económica, si el contribuyente está incluido en el Régimen especial de Autónomos o mutualidad alternativa.

  8. La transmisión de derechos de suscripción sobre valores cotizados tributa como ganancia patrimonial sometida a retención del 19%.

  9. 9.Si ha superado el límite de 2.000 € de aportación a planes de pensiones, tiene que devolver el exceso antes del día 30 de junio o será sancionado.

  10. Revise las deducciones de su comunidad autónoma, pues este año son numerosas y llenas de “letra pequeña”.

  11. Busque justificantes de los donativos a entidades sin fines lucrativos y de las cuotas a partidos políticos.

  12. Acredite los gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.

 

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar