Deducciones IRPF en la Comunidad de Castilla-La Mancha
Los contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha podrán aplicar una serie de deducciones autonómicas. Por motivos de extensión, y considerando la prolija regulación de muchas de ellas, nos limitamos a enunciarlas destacando especialmente las limitaciones a su aplicación por razón de cuantía de las rentas del contribuyente.
Un primer grupo de deducciones comparte el requisito de que la suma de la base general y del ahorro un supere la suma de 27.000 euros en tributación individual y 36.0000 euros en tributación conjunta
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por familia numerosa
Requiere disponer del título oficial. Es Incompatible con la deducción “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”.
- Por familia monoparental
Se considera tal la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente
Es incompatible con la deducción “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”
- Por gastos de guardería
Cantidades satisfechas a guarderías o centros de educación infantil. Por hijos que den derecho al mínimo por descendientes
- Por discapacidad del contribuyente
Según las normas para la aplicación del mínimo por contribuyente y discapacidad
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes
Según las normas para la aplicación del mínimo por ascendientes, descendientes y discapacidad
- Para contribuyentes mayores de 75 años
No cuando los mayores residan durante más de 30 días en Centros de Mayores de la Junta o en plazas concertadas.
- Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años
Con la misma salvedad anterior.
El segundo grupo de deducciones se caracteriza por el requisito de que la suma de la base general y del ahorro no supere 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en conjunta
- Por acogimiento familiar no remunerado de menores
Requiere que se acredite, la formalización del acogimiento, así como que el contribuyente no ha recibido ayudas vinculadas con el mismo
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad
Requiere que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
En la autoliquidación del IRPF se debe consignar el NIF del arrendador.Se debe ocupar al menos tres años.
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Requiere que el contrato de arrendamiento se vincule a una operación de adjudicación pago de la totalidad de la hipoteca pendiente
- Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
- Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
El contribuyente debe ser el padre o la madre que integre una familia monoparental.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
Se requiere un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100 y derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.
No tienen limite directo de rentas, aunque sí de cuantía, las siguientes:
- Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad
Deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
Hay otro bloque de deducciones vinculadas a las áreas rurales distinguiendo entre zonas de intensa despoblación y zonas de extrema despoblación
- Por residencia habitual en zonas rurales
Que el contribuyente cumpla el requisito de “estancia efectiva” acreditada mediante certificación del padrón tarjeta sanitaria y escolarización.
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
Siempre que se haya producido a partir del 1 de enero de 2021 y el patrimonio del contribuyente se haya incrementado en la cuantía de la inversión.
- Por traslado de vivienda habitual
Por motivos laborales. Y a un municipio incluido en las zonas escasamente pobladas.
Requiere que la base liquidable del periodo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta.
- Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas
Para descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes.