Ultractividad de los convenios colectivos
Dice el Tribunal Supremo que los convenios colectivos son como El Cid, que ganaba batallas después de muerto.
El pasado 19 de diciembre de 2014, el Tribunal Supremo ha dictado una trascedente sentencia relativa a la ultractividad de los convenios colectivos.
La sentencia aborda un supuesto específico en el cual la empresa, ante la expiración del tiempo de vigencia de un convenio colectivo, y la ausencia de otro convenio colectivo de ámbito superior, decidió minorar los salarios, de tal forma que hasta la fecha de expiración del convenio (y de su año de ultractividad previsto en la normativa vigente) abonó los salarios según éste marcaba, y desde entonces en una cuantía inferior.
El Alto Tribunal considera que la condiciones estipuladas en el convenio colectivo cuya validez temporal expiró se incorporaron a las condiciones contractuales de los trabajadores, de forma y manera que pese a que formalmente el convenio no fuese prorrogado, se debe entender que los derechos y obligaciones emanados del mismo se han de seguir aplicando por cuanto se entiende que forman parte de la regulación del vínculo contractual que une a empresario y trabajadores; todo ello sin perjuicio de que puedan ser modificadas vía “modificación sustancial de las condiciones de trabajo” (siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 42 del ET) y de que continué la obligación de negociar un nuevo convenio (artículo 89 del ET).