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Engranaje coste de produccion

Proyecto del ICAC sobre determinación del coste de producción

El pasado 13 de enero de 2015 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) comunicó que el Proyecto de Resolución por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción se encuentra en trámite de audiencia, durante 15 días hábiles.

El ICAC estima necesario delimitar y establecer los criterios para cuantificar el coste de producción y, al mismo tiempo, recoger y aclarar los criterios para determinar el concepto del coste de producción incluido en las diferentes adaptaciones sectoriales del PGC.

Entre otras cuestiones se definen los conceptos de coste de producción, costes directos y costes indirectos. En el ámbito del coste de producción se admiten métodos de asignación de valor tales como el “coste estándar” o el de los “minoristas que podrán ser aplicados siempre que no difieran significativamente del coste de producción. El “coste estándar” se establecerá a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad productiva. Por su parte el de los “minoristas” se determina deduciendo del precio de venta del artículo un porcentaje apropiado de margen bruto.

También se desarrolla el tratamiento contable de cuestiones tales como las mermas en procesos productivos, la no activación tanto de los gastos de comercialización como de los gastos generales de administración. Se desarrollan ampliamente los capítulos de activación de los gastos financieros así como el de los criterios para la determinación del coste de las existencias en la prestación de servicios.

Por último se desarrolla el tratamiento de las existencias en sectores específicos como son las empresas constructoras, las empresas inmobiliarias, las del sector vitivinícola y las federaciones deportivas donde se fija el tratamiento de la activación de los costes de los animales deportivos.

Si se compara el ámbito de aplicación de esta resolución con la Norma Internacional de Contabilidad 2 “Existencias”, en ésta se excluyen de su alcance a los productos agrícolas y forestales, minerales, y a los intermediarios de materias primas cotizadas, si miden sus inventarios a valor razonable. En la norma española no cabe hacer dichas exclusiones y, en consecuencia, todos estos productos deberán valorarse al coste histórico al no considerar oportuno extender el valor razonable a los productos biológicos.

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