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Pensionistas

Última llamada para contribuyentes con pensiones extranjeras

Los contribuyentes que hayan recibido pensiones procedentes del extranjero, bien pensionistas extranjeros que residen en España o bien emigrantes españoles retornados, y no las hubiesen incluido en sus declaraciones de IRPF de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, disponen de un período de regularización que termina el próximo 30 de junio de 2015. Veamos en qué consiste.

Años atrás muchos contribuyentes del IRPF que percibían pensiones procedentes del extranjero no las declaraban correctamente en su Autoliquidación de IRPF, o llanamente no las declaraban. La Ley que regula este impuesto es clara, y exige que se consignen todos los rendimientos “con independencia del lugar donde se hubiesen producido”. En los últimos años la Agencia Tributaria comenzó a recibir información en virtud de los convenios y acuerdos de información tributaria suscritos entre distintos estados.

Como resultado de esto, la Hacienda Pública comenzó a enviar en masa sus conocidas “cartas negras” con terribles resultados para algunos. Después de una fuerte polémica, y teniendo en cuenta las circunstancias especiales del colectivo social afectado, en la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre se aprobaron dos medidas que venían a “amnistiar” a los contribuyentes afectados.

–        Por un lado, se establece la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados como consecuencia de las regularizaciones realizadas por la Agencia Tributaria o espontáneamente por los contribuyentes.

 –        Por otro, con el objetivo de facilitar la regularización voluntaria, se aprobó un plazo extraordinario que finaliza el próximo 30 de junio de 2015, durante el cual se podrán presentar declaraciones de IRPF de los períodos no prescritos a 1 de enero de 2015, incluyendo de forma correcta las pensiones percibidas, salvo que no resulte obligado a presentar declaración.

Esto supone que con la presentación de las Autoliquidaciones complementarias se tendrá que efectuar el pago de la cuota correspondiente, pero sin embargo se evitará la exigencia de recargos, intereses y sanciones.

En la propia página web de la Agencia Tributaria se ha abierto un apartado especial con toda la información al respecto: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Pensiones_extranjeras_IRPF.shtml

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