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Vacaciones

Hay que organizar las vacaciones

El tema no admite más demoras, y si no se hizo antes, como cada año por estas fechas, toca discutir y cuadrar necesidades de los trabajadores y de la empresa respecto a la fijación de vacaciones.

En no pocas ocasiones este tema se convierte en caballo de batalla entre trabajadores y empresa, en general, motivado por el solapamiento de fechas donde el trabajador quiere disfrutar las vacaciones y la empresa necesita que no se ausente de su puesto de trabajo.

El problema es complejo en todo los sentidos, hasta jurídicamente hablando. Existe la falacia extendida de que si la empresa y el trabajador no se ponen de acuerdo, deciden cada uno la mitad de la fijación del período de vacaciones. Esto puede terminar siendo así, si ambas partes lo acuerdan, o si la decisión finalmente recae en un juez.

La legislación laboral (pendiente de analizar cada caso concreto en función del convenio de aplicación o los usos y costumbres de la empresa, los cuales tienen mucho que decir a este respecto) estipula que las vacaciones deben fijarse de común acuerdo, siendo como mínimo de 30 días naturales por año (o la parte proporcional en períodos inferiores). Por otra parte, se regula que debe haber un calendario de vacaciones en cada empresa, de forma y manera que el trabajador conozca con al menos 2 meses de antelación la fecha prevista de disfrute de sus vacaciones, tiempo que coincide con el plazo previsto para interponer la demanda ante los juzgados de lo social.

Lo que en ningún caso es una práctica aceptada es que el trabajador, sin autorización y consentimiento de la empresa (y menos aún con la oposición de la misma), se marche de vacaciones de manera unilateral. De producirse dichos hechos, en función de la gravedad (tiempo de ausencia) y del perjuicio causado, incluso podrían ser motivo de despido disciplinario, motivado por faltas de ausencia al puesto de trabajo.

Por otra parte, tampoco es práctica legal el compensar el no disfrute de vacaciones en dinero. Sólo en aquellos casos en los cuales la relación laboral finalice, se posible liquidar y abonar vacaciones no disfrutadas. En caso contrario, vacaciones no disfrutadas son vacaciones perdidas y no retribuidas.

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