El turno de oficio al margen del IVA
El reciente descubrimiento de que los servicios prestados por profesionales en el marco del turno de oficio eran eso, servicios unido, a la percepción de unas, generalmente escasas, compensaciones con cierto aspecto de contraprestación llevaron a primera línea la posibilidad de que tales servicios quedasen gravados por el IVA.
El alboroto posterior se saldó con la promesa del ministro de ramo de dejar el asunto resuelto a la primera ocasión.
De manera que el BOE de ayer publica la Ley 2/2017 que modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita de 2006. Y lo hace para decir:
“el servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley”
Y también
“los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio”
Aquí entra en juego el artículo 7 de la Ley del IVA que declara “no sujetas” -que es como decir, al margen o fuera del IVA- las prestaciones de servicio a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas.
Para que quede claro que son gratuitas, la compensación tiene carácter “indemnizatorio”.
¿Siglo XX? No; XXI