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Costas Judiciales

El turno de oficio al margen del IVA

El reciente descubrimiento de que los servicios prestados por profesionales en el marco del turno de oficio eran eso, servicios unido, a la percepción de unas, generalmente escasas, compensaciones con cierto aspecto de contraprestación llevaron a primera línea la posibilidad de que tales servicios quedasen gravados por el IVA.

El alboroto posterior se saldó con la promesa del ministro de ramo de dejar el asunto resuelto a la primera ocasión.

De manera que el BOE de ayer publica la Ley 2/2017 que modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita de 2006. Y lo hace para decir:

el servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley”

Y también

“los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio

Aquí entra en juego el artículo 7 de la Ley del IVA que declara “no sujetas” -que es como decir, al margen o fuera del IVA- las prestaciones de servicio a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas.

Para que quede claro que son gratuitas, la compensación tiene carácter “indemnizatorio”.

¿Siglo XX? No; XXI

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