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Obligatorio el libro de facturas recibidas para quienes realicen operaciones exentas.

En el IVA, el libro de facturas recibidas sirve para determinar, en cada periodo de liquidación, el importe del IVA soportado que podrá deducirse para calcular la cuota a ingresar.

Atendiendo a esta finalidad, la Dirección General de Tributos concluyó, en 2007, que no era necesario llevar dicho libro si el contribuyente no tenía derecho a la deducción de cuota alguna.Así sucede, por ejemplo, a aquellos sujetos de IVA que únicamente realizan operaciones exentas.

Con la entrada en vigor del SII,  la DGT cambia de criterio y señala, ahora, que será necesaria la llevanza del libro de facturas recibidas con independencia de que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del IVA y sin derecho a deducción de las cuotas soportadas.

Será por aquello que dicen del, SII, “que permitirá reducir sustancialmente las cargas administrativas” aunque en la consulta no se explican muy bien los motivos de este nuevo punto de vista.

El cambio de criterio tiene un efecto limitado, puesto que estos mismos contribuyentes estaban obligados a llevar un registro de gastos a efectos del IRPF, en el caso de personas físicas, o la contabilidad, en el caso de sociedades, de modo que no se puede hablar de un incremento significativo de obligaciones.

Sin embargo, el hecho de que el cambio de criterio se manifieste con ocasión de la entrada en escena del SII pone de manifiesto que nos adentramos en un nuevo modo de hacer las cosas; en una gestión tributaria basada en la ingestión masiva de información detallada, suponemos en en busca de la contradicción.

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