Tributación del ahorro (IV)
Cuarta entrega sobre la fiscalidad del ahorro; nos fijamos en los derivados e híbridos financieros; una opción en alza como consecuencia de la escasa rentabilidad de los productos tradicionales.
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¿Qué es un producto derivado?
Es un instrumento financiero cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otro activo -el activo subyacente-, que puede ser muy variado: una acción o una cesta de acciones, una moneda extranjera, un valor de renta fija, materias primas, tipos de interés, etc.
En los contratos de derivados el precio y las demás condiciones se fijan en el momento del acuerdo, pero la transacción tiene lugar en una fecha futura.
Dentro de los productos derivados se distingue entre derivados financieros y no financieros, en función de que el activo subyacente sea un producto financiero u otra clase de activo.
Entre los derivados financieros más generalizados estarían los futuros, las opciones, los forwards, los warrants o los swaps.
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¿Qué tipo de rendimiento producen los futuros y opciones?
Si estas operaciones se realizan con finalidad especulativa, es decir, para aprovechar sus ventajas como producto financiero, el rendimiento obtenido dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que se integrará en la base imponible del ahorro. Sobre el rendimiento obtenido como ganancia patrimonial no se practica ninguna retención.
Pero si la operación se realiza como cobertura de una operación principal realizada en el ejercicio de una actividad económica, la renta obtenida se clasificará como rendimiento de la actividad económica y se integrará en la base general del Impuesto.
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¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial?
Si la liquidación se produce al vencimiento del contrato, la ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre el precio del ejercicio y el de cotización del subyacente.
Si la renta se genera al ceder el derivado antes del vencimiento de la operación, la ganancia se calculará de la siguiente manera:
- Si se cede una opción: por diferencia entre la prima pagada la cobrada.
- Si se cede un futuro: la diferencia entre los precios de cotización del futuro.
Al precio de adquisición del derivado habrá que sumarle las primas y comisiones que puedan producirse en la operación.