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La declaración de Granada: ¿ciudadanos o subditos?

Un grupo de catedráticos de derecho financiero recuerda el esfuerzo de los años 50 y 60 del pasado siglo para crear una doctrina moderna y examinan a la luz de la misma la situación actual.

La conclusión del documento es que la Hacienda Pública se ha convertido en agente de la razón de Estado, con el solo pilar de la recaudación. En el margen ha ido quedando, primero, la Ley; más tarde, la seguridad jurídica; y unos metros más allá las garantías y los derechos del contribuyente en un despertar abrupto de los sueños nacidos con la Constitución de 1978.

El fin, por loable que sea, no justifica los medios, y los esfuerzos que realizan las Administraciones públicas para atajar el fraude no justifican la quiebra de los principios de justicia tributaria.

Principio de legalidad

Recurso reiterado al Decreto Ley, y una paulatina sustitución de la ley como fuente primaria del Derecho por las decisiones de los Tribunales.

El legislador usa expresiones difícilmente comprensibles, lo que convierte a la DGT en una especie de oráculo que viene a explicar la verdad revelada.

A su vez, las discrepancias de la Administración con la doctrina jurisprudencial se zanjan por la vía de reformar las normas.

Principio de igualdad

Se vulnera la igualdad que en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración tributaria que no los contempla como ciudadanos sino como súbditos. ( “obligados”)

Se generaliza una ampliación de las situaciones de responsabilidad tributaria a terceros que no guardan relación el hecho imponible, La Administración tributaria elige, para exigir el tributo, a quien más le conviene.

Existe un tratamiento desigual a todos los ciudadanos españoles, tanto atendiendo al origen de sus rentas, como por razón de la residencia dentro del territorio.

Principio de seguridad jurídica

Junto a los conceptos imprecisos, se produce un ensanchamiento ilimitado de obligaciones que se imponen a los ciudadanos que nada tienen que ver con el principio de capacidad económica.

La situación responde más a la necesidad de satisfacer las exigencias de la Administración, mediante la construcción de un ordenamiento pro fisco tenga o no que ver con el que demanda el interés público.

Principio de solidaridad

Las Haciendas Públicas territoriales han acortado su mirada, proyectándola exclusivamente sobre sus residentes.

Principio de justicia financiera

El principio de capacidad económica es clave del ordenamiento tributario, esto excluye por igual el fraude fiscal, y la tributación no ajustada a tal capacidad.

La aceptación del voto en las Cortes a cambio de concesiones, así como la sistemática prórroga presupuestaria han llevado a la opinión social al convencimiento de que en la vida pública todo se compra y se vende.

 

 

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