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Tributación del ahorro (III): Planes de pensiones

En la tercera entrega sobre la fiscalidad del ahorro, abordaremos cuestiones relativas a los planes de pensiones.
  • ¿Qué es un plan de pensiones?

Es un derecho de quien lo constituye a percibir una renta o un capital, generalmente una vez que accede a la jubilación. Para ello, tendrá que contribuir al Plan durante un determinado período de tiempo. Su constitución es voluntaria y sus prestaciones complementarias de las de la Seguridad Social. En el Plan intervienen el promotor (quien pone en marcha y gestiona el Plan), el partícipe (quien realiza las aportaciones) y el beneficiario (quien tiene derecho a cobrar la prestación). Normalmente coinciden partícipe y beneficiario.

  • ¿Es posible cobrar el plan de pensiones antes de la jubilación?

Sí, en caso de enfermedad grave y desempleo de larga duración. Además, desde 2015, una vez que pasan diez años desde la aportación. Las aportaciones anteriores al 1/1/2015 podrán percibirse en 2025. Lógicamente, si el Plan cubre contingencias distintas de la jubilación (fallecimiento, viudedad, orfandad o invalidez), se podrán percibir los rendimientos cuando se produzcan esas contingencias.

  • ¿Qué ventajas fiscales tiene un Plan de Pensiones?

Las aportaciones realizadas reducen la base imponible general del IRPF. La aportación máxima es de 8.000 € al año (¡ojo!, si se aporta más, habrá que devolver el exceso si no queremos ser sancionados por Hacienda). Cuando se cobra el Plan, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo. Si se recibe la prestación en forma de capital, podrá aplicarse una reducción del 40% a las aportaciones anteriores al 1/1/2007. Resumidamente, la ventaja fiscal del Plan consiste en que no pagaremos por las aportaciones en una época en la que nuestro tipo de IRPF será alto por estar activos y pagaremos por esas aportaciones cuando las percibamos, en una época en la que no estaremos activos y nuestro tipo de IRPF será más bajo.

  • ¿Puedo hacer aportaciones después de jubilado?

Sí, para cubrir la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya cobrado la prestación por jubilación de ningún plan de pensiones; o si se ha cobrado ya una prestación por jubilación de un Plan, se podrá aportar para la contingencia de fallecimiento. En ambos casos, las aportaciones reducirán la base imponible.

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