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Más sobre las notificaciones telemáticas de Seguridad Social

Desde el 1 de octubre, los autónomos estarán obligados a estar dados de alta en notificaciones telemáticas o en el sistema red de la seguridad social. Son muchos los que se preguntan por las posibles consecuencias de incumplir esta obligación.

El alta en sistema RED es imprescindible para empresarios con trabajadores a su cargo, mientras que el alta en el servicio de notificaciones se configura como una alternativa para quien, no teniendo empleados, deba cumplir con la obligación de que las comunicaciones que la Seguridad Social quiera efectuarle se hagan por medios exclusivamente telemáticos.

Por ello, al margen de las posibles sanciones administrativas que pudiese imponer la Inspección de Trabajo por incumplir esta obligación, es importante considerar que la Seguridad Social no enviará cartas en papel para comunicarse con el autónomo.

Las notificaciones telemáticas se consideran entregadas pasados 10 días desde su puesta a disposición, por lo que el emisor las dará por comunicadas en todos los casos. Esto quiere decir que el interesado (autónomo), sin saber realmente que se le ha comunicado, se tendrá que dar por enterado, debiendo asumir las obligaciones que le imponga la Seguridad Social en dicha comunicación.

Dado que no podrá cumplirlas porque no tendrá conocimiento de obligación se le impone, entrará en un nuevo incumplimiento, con las consecuencias inherentes al mismo (posibles sanciones administrativas por no atender los requerimientos, incremento de recargos por deudas no atendidas tempranamente, responsabilidades solidarias por no atender embargos de proveedores, imposibilidad de interponer recursos contra los actos comunicados por pasar el plazo establecido para ello, etc).

En el peor de los casos, la situación puede terminar derivando en la aplicación de embargos a dichos autónomos, tanto en sus cuentas bancarias como en los bienes de los cuales sea titular y, de hecho, en la práctica es posible que la forma en la que el autónomo se entere que tuvo una notificación sea a través de un embargo en su cuenta bancaria practicado por la Seguridad Social.

Esta situación extrema ilustra lo importante que hubiera sido estar dado de alta en las notificaciones telemáticas o sistema RED y, por otra parte, además de “dolor de cabeza” de la situación, le hará emplear un tiempo y recursos importantes para poder acceder a la notificación en los términos que la Seguridad Social establezca en estos casos especiales, tras lo cual tendrá que estudiar y solucionar el entuerto de la mejor forma posible.

 

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