Tributación del ahorro (II)
En esta segunda entrega sobre la fiscalidad del ahorro, daremos respuesta a algunas preguntas concretas relacionadas con la renta variable.
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¿Cómo tributa en IRPF la venta de unas acciones?
Cuando se venden acciones, a efectos fiscales se considera que se venden primero las que se adquirieron primero. La venta producirá una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones. La ganancia tributará en la base imponible del ahorro (19% hasta 6.000 €, 21% entre 6.000 y 50.000 € y 23% a partir de 50.000 €).
No obstante, si el valor de transmisión es menor de 400.000 € y las acciones se adquirieron antes del 31/12/1994, sobre la parte de la ganancia generada hasta el 19/01/2006 se podrá aplicar un coeficiente reductor (25% para acciones admitidas a cotización).
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¿Qué efecto produce la venta de unas acciones en la que se ha perdido dinero?
Si al vender las acciones se produce una pérdida, ésta puede compensarse con las ganancias que se hayan podido obtener por la transmisión de otros elementos patrimoniales en el mismo año. Si tras esa compensación todavía queda parte de la pérdida sin compensar, se podrá compensar con el resto de rendimientos del capital mobiliario que integran la base imponible del ahorro, con el límite del 20% de dichos rendimientos (25% a partir de 2018). Si después de esta segunda compensación, aunque queda saldo negativo, éste podrá compensarse en los cuatro años siguientes.
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¿Cómo se declaran los derechos de suscripción?
Desde el 1/1/2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción, se considera ganancia patrimonial (sujeta a retención) para el transmitente en el período impositivo en que se produce dicha transmisión.
Con anterioridad a la fecha indicada, el importe obtenido disminuía el valor de adquisición de las acciones, de modo que no tenía efecto fiscal hasta el ejercicio en que se transmitían las acciones.
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Los socios de la empresa se plantean una reducción de capital mediante devolución de aportaciones; ¿qué efecto tiene la operación en el IRPF del socio?
El importe de la devolución de aportaciones minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas hasta su anulación. Si el importe de la devolución fuera superior al citado valor, el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
Si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, todo el importe devuelto tributará como dividendos también en la base del ahorro.