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Jubilación activa: Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Aquellos trabajadores que cumplan los requisitos que a continuación se dirán, podrán compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación (sin complemento a mínimos) con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia.

Requisitos:

  • Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria (sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de edad que le pudieran corresponder). Esta edad ordinaria de jubilación es a partir de los 65 años, y depende del número de años cotizados.
  • Que el trabajador cumpla los requisitos para acceder al 100% de la base reguladora (actualmente, para ello se requieren 35 años y 6 meses cotizados).
  • La actividad se debe desarrollar en el sector privado, y cumpliendo adicionalmente los siguientes requisitos:
  1. Que la empresa no haya adoptado decisiones extintivas improcedentes para puestos del mismo grupo profesional en los 6 meses anteriores al inicio de la compatibilidad.
  2. Que mientras se prolongue la compatibilidad, la empresa mantenga el nivel de empleo existente al inicio de la misma (para su cálculo se toma el promedio diario de trabajadores de los últimos 90 días)

Como beneficio añadido a la compatibilidad del 50% de la pensión de jubilación (la cual se concede independientemente del volumen de ingresos que perciba el trabajador por su relación laboral por cuenta ajena o propia), se reducen sus cotizaciones.

Los trabajadores cotizan sólo por IT (por el resto de las contingencias comunes no) y contingencias profesionales + un 8% en concepto de solidaridad (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), lo cual reduce las cargas de Seguridad Social tanto para la empresa como para el trabajador.

Especial mención requiere la posibilidad del trabajador por cuenta propia que, teniendo al menos un trabajador por cuenta ajena contratado, pueda acceder cumpliendo los requisitos mencionados: en ese supuesto, puede compatibilizar el 100% de la prestación.

Esta posibilidad de alcanzar el 100% de la compatibilidad, también se extiende a profesionales colegiados (aun no teniendo trabajadores contratados) siempre que estén adscritos a una mutualidad como alternativa a la Seguridad Social o cuando están exentos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por iniciar su actividad antes del 10-11-1995.

También a los profesores eméritos de universidad y al personal sanitario emérito licenciado nombrado al amparo de la normativa sobre personal estatutario de los servicios de salud.

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