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Cambios en los permisos retribuidos

Una reciente sentencia modifica la doctrina sobre el comienzo del disfrute de los permisos.

El Tribunal Supremo acaba de dar un vuelco a la doctrina mayoritaria hasta la fecha sobre el día de comienzo de los permisos retribuidos.

Históricamente, estaba generalizada y aceptada la teoría según la cual, los permisos se disfrutaban justo a continuación del hecho causante. De esta forma, quien contraía matrimonio disfrutaba de los 15 días naturales inmediatamente siguientes a la boda.

Esto, aunque en la práctica habitual el primer día fuese un domingo no laborable (pensando en bodas celebradas los domingos en las que para los contrayentes se trata de un día no laborable). En este ejemplo, realmente tomaban dos semanas de permiso (y no 15 días), porque el primer día era no laborable.

Pues bien, el alto tribunal ha dado un giro a esta materia, sentenciando el derecho de los trabajadores a iniciar el permiso retribuido el primer día laborable que continúe al del hecho causante cuando éste sea un día “feriado”. En el ejemplo visto, se iniciaría el lunes y finalizaría (inclusive) el lunes de dos semanas después, ganando por ello los trabajadores un día más de descanso.

Como consecuencia de dicha sentencia, se entiende que igual suerte correrán el resto de los permisos retribuidos que regula el Estatuto de los Trabajadores o los distintos convenios de aplicación (muerte de un familiar, operación o enfermedad grave de un familiar, nacimiento de hijos…). Todos ellos comenzarán a disfrutarse el primer día laborable siguiente al del día que ha motivado el permiso si éste coincide con día no laborable para el trabajador.

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