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Tributación de los premios del sorteo de la Lotería de Navidad

La Agencia Tributaria acaba de publicar una nota en la que nos recuerda las obligaciones tributarias para el caso de resultar premiados en el sorteo de la Lotería de Navidad del próximo día 22 de diciembre.

Los premiados en el sorteo de la Lotería de Navidad, en el momento del cobro, soportarán una retención que debe practicarles la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán por la parte que exceda de dicho importe.

El porcentaje de retención será del 20%.

Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibiría 84.000 €.

En el caso de premios compartidos, se debe distribuir los 20.000 € que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los premiados que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación ni declarar el premio en su IRPF.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención del 20% soportado como un pago a cuenta más.

 

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