El índice de entidades
En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, con excepción de las completamente exentas.
En la práctica este índice de entidades se gestiona conjuntamente con el censo de empresarios, de manera que el alta se produce al causar alta en dicho censo y, en general, los procedimientos para baja y variaciones son los mismos del censo.
Sin embargo, hay una peculiaridad que causa más de una sorpresa a sociedades “dormidas”: la baja provisional en este índice.
Esta baja provisional se produce a iniciativa de la administración y siempre previa audiencia al interesado:
a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.
Los efectos de esta baja se concretan en la comunicación al registro público correspondiente (Registro Mercantil en el caso de sociedades) que deberá extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.
El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.
Se trata de una situación relativamente común en sociedades inactivas, ante la creencia, tan falsa como extendida de que la declaración de baja en actividad elimina todas las obligaciones fiscales. Esto no es cierto; subsiste la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre sociedades en todo caso, independientemente de las obligaciones de índole mercantil sobre formulación, aprobación y depósito de cuentas.
En cualquier caso, cuando se hubiera dictado acuerdo de baja provisional como consecuencia de la falta de declaraciones, si posteriormente, la entidad presentara las declaraciones omitidas, el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acordará la rehabilitación de la inscripción en el índice y remitirá el acuerdo al Registro Público en el que se hubiera extendido la nota marginal correspondiente para la cancelación de la misma.