Todavía no me han devuelto el IRPF 2014, ¿debo preocuparme?
Hacienda ha efectuado ya más de tres cuartas partes de las devoluciones solicitadas en el IRPF de 2014, aunque tiene un plazo de seis meses para hacerlo. Si la devolución no se produce porque Hacienda ha detectado alguna discrepancia o incidencia (error u omisión) en la declaración presentada, enviará un requerimiento o una propuesta de liquidación al domicilio del contribuyente, explicando los motivos de la misma y permitiendo al contribuyente, antes de tomar una decisión definitiva, alegar o presentar los documentos que justifiquen lo declarado.
Las primeras devoluciones que suelen ser atendidas son las que corresponden a las declaraciones que se han realizado mediante la presentación del borrador. Normalmente se trata de declaraciones muy sencillas y cuyos datos son conocidos íntegramente por la Agencia Tributaria, por consistir, las más de las veces, en rentas de trabajo, cuentas corrientes o imposiciones a plazo fijo y la vivienda habitual.
En segundo lugar, se atenderían las declaraciones que se presentaron por Internet.
Y, finalmente, se llevarán a cabo las devoluciones de las declaraciones que se presentaron en papel, ya sea en las oficinas de los bancos o en las dependencias de la propia Agencia.
Al margen de lo anterior, hay circunstancias que hacen que la devolución pueda retrasarse; por ejemplo, las declaraciones que incluyen deducciones por adquisición o por alquiler de la vivienda habitual o pensiones compensatorias pagadas a los hijos por padres divorciados en virtud de sentencia judicial o las que tienen un resultado a devolver muy elevado.
También puede retrasarse la devolución de aquéllas declaraciones en las que se han reflejado datos (por ejemplo retenciones) que no son coincidentes con los que figuran en los registros de la Agencia Tributaria o datos que ni siquiera constan en dichos registros (por ejemplo, una deducción por adquisición de vivienda derivada de la devolución de un préstamo concedido por los padres y no por una entidad bancaria).
En cualquier caso, Hacienda tiene seis meses de plazo para realizar la devolución, de modo que puede hacerlo en cualquier momento hasta el 31 de diciembre. Si la devolución se realiza a partir de esa fecha, deberá incluir intereses de demora, actualmente al 4,375 por 100.