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Tipos de contrato; Contratación temporal vs indefinida

¿Qué contrato debemos hacer?

Una de las cuestiones a decidir en la contratación de un trabajador es el tipo de contrato. Este tema, que es fundamental, en la práctica termina convirtiéndose con frecuencia en algo así como: “pues uno de 3 meses”.

Este pensamiento, que se basa en el todo vale, no es correcto. Y lo explicamos…

En España, la contratación temporal está ligada no a la voluntad del empresario, sino a la realidad que acontece en cada contratación. Dicho de otra forma: sólo se pueden hacer contratos temporales si se ajustan a alguna de las causas previstas en la normativa laboral. De lo contrario, el tipo de contrato a formalizar debiera ser el indefinido.

Las causas de los principales contratos temporales, a modo de resumen, son las siguientes:

  • Contrato de obra o servicio: tienen su razón de ser en la realización de una obra o servicio con sustantividad e identidad propia, de forma y manera que la actividad del trabajador se limita (dentro de las funciones propias de su puesto y categoría) a la realización de esa obra o servicio y a nada más. Finalizado la obra o el servicio, finaliza el contrato.
  • Eventual: aquel motivado por circunstancias de la producción, exceso de pedidos o acumulación de tareas que motivan la contratación de personal para su realización durante un período estipulado de antemano (sujeto a determinados límites), y con posibilidad de ser prorrogado por una vez.
  • Interinidad: para sustituir temporalmente a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o mientras se provee la vacante definitiva.
  • Prácticas: a formalizar con titulados universitarios o de formación profesional para la realización de funciones propias de su titulación, durante un período mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, cumpliendo determinadas condiciones y cumplimento determinados requisitos.
  • Formación y aprendizaje: a formalizar con jóvenes que no pueden acceder a un contrato de prácticas por no tener titulación, con un período mínimo de un año y máximo de 3 años.

 

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