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Pago de impuestos en especie

Aunque la cuestión puede plantearse en cualquier tributo, resulta especialmente frecuente en aquellos Impuestos de Sucesiones en los que los herederos reciben bienes (inmuebles, obras de arte, joyas, ajuar doméstico…) pero poco dinero, de modo que en la herencia no hay liquidez suficiente para pagar el propio Impuesto de sucesiones que genera la misma herencia.

 Pues bien, en principio sí es posible pagar las deudas tributarias en especie, es decir, entregando -en lugar de dinero- otros bienes distintos. Sin embargo, el pago de tributos en especie está sometido a normas rígidas y resulta aplicable en supuestos muy concretos.

El pago de impuestos en especie solo será posible si los bienes que se ofrecen a Hacienda se encuentran inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles y, además, es necesario que el Ministerio de Cultura o el organismo autonómico competente den su visto bueno a la operación.

Las sanciones tributarias también podrán extinguirse mediante pago en especie. Sin embargo, se excluyen del pago en especie las deudas que tengan la condición de inaplazables.

Quien pretenda utilizar el pago en especie para satisfacer una deuda tributaria deberá presentar una solicitud acompañada de una valoración y del informe sobre el interés de aceptar el bien como medio de pago realizado por el Ministerio de Cultura u organismo autonómico equivalente.

En caso de realizarse el pago en especie, no habría que tributar por la posible ganancia que se produjera por la diferencia entre el valor real o de mercado del bien entregado y el importe de la deuda que se cancela con la entrega del bien.

 

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2 Comentarios

2 thoughts on “Pago de impuestos en especie
  1. Buenos días,

    En el blog indicáis que se puede pagar en especia en cualquier tributo pero el Art. 60.2 LGT indica lo siguiente:
    ” Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.”
    Creo que el IVA no se puede pagar en especie, ¿es correcto?
    Muchas gracias.

    1. Muchas gracias por su comentario.

      La referencia a “cualquier tributo” en el blog no se refiere a que cualquier tributo pueda pagarse en especie, sino a que en cualquier tributo puede plantearse la situación de que la capacidad económica del contribuyente se ponga de manifiesto mediante la entrada de bienes en su patrimonio, pero no de dinero, lo que le podrá provocar un problema de tesorería a la hora de pagar el impuesto correspondiente.

      Por eso, se continuaba diciendo que esta cuestión resulta especialmente frecuente en aquellos impuestos de sucesiones en los que los herederos reciben bienes pero no dinero, de modo que en la herencia no hay liquidez para pagar el propio impuesto sobre sucesiones.

      En el mismo artículo se comienza diciendo que el pago de las deudas tributarias en especie está sometido a normas rígidas y resulta aplicable en supuestos muy concretos.

      Respecto de la posibilidad de pago en especie, resulta especialmente clarificadora la Consulta Vinculante V3234-14, de 02 de diciembre de 2014, de la Subdirección General de Tributos.

      Aprovechamos para enviarle un saludo.

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