Sustitución por robot
El despido de una trabajadora para sustituirla por un robot, es improcedente
La empresa sustituyó a la trabajadora por una máquina que trabajaba desde las 17:15 hasta las 06:00 los días laborales y 24 horas los festivos. Si añadimos que el robot no cobra, no cotiza, no coge bajas ni excedencias, no exige permisos ni vacaciones y tampoco tiene que fichar, las posibilidades de cualquier humano de competir con él son remotas.
Un Juzgado de lo Social ha declarado improcedente el despido de una administrativa que trabajaba desde hacía más de 13 años en la empresa, para ser sustituida por un programa informático. La empresa había alegado causas objetivas para justificar el despido.
El juez no acepta las causas técnicas, organizativas y productivas alegadas por la empresa para justificar el despido y considera que la empresa debe acreditar que real y efectivamente atraviesa por unas dificultades de cierta importancia, cuya superación hace que la extinción de contratos de trabajo resulte una medida adecuada y razonable.
El juez afirma que para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa excepcional y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que se trata de una práctica que se irá extendiendo y que, incluso, implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa en los años venideros.
Según la Sentencia, las causas técnicas deben partir de un cambio en los medios o instrumentos de producción. Sin embargo, en este caso se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución del trabajador por el instrumento.
Para el magistrado, no es admisible que en los casos en que la automatización sustituye al trabajador hasta desplazarle del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda ésta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria