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¿Qué retención se aplica al administrador?

El Administrador de una sociedad puede actuar como tal administrador, pero también puede actuar como un trabajador más de la empresa o, incluso, como un profesional independiente que factura a la misma. Dependiendo de la naturaleza de la relación que se retribuye, aunque la pagadora sea la misma empresa, la retención puede ser diferente.

En sociedades pequeñas suele ser muy frecuente que el administrador, además de ejercer el cargo de administrador para el que ha sido nombrado, preste su trabajo personal para la empresa, como un empleado más, y que perciba por ello una retribución, con su correspondiente nómina. Esta retribución se califica como rendimiento del trabajo a efectos del IRPF y sobre la misma se aplicará el tipo de retención que corresponda, según la tabla de retenciones, como a cualquier otro trabajador.

Pero puede suceder también que el administrador perciba, además, alguna remuneración específicamente por el desempeño de las funciones propias del cargo de administrador (para lo cual los estatutos de la sociedad tienen que haber previsto expresamente que el cargo de administrador o consejero sea retribuido). Esta retribución, también se califica como rendimiento del trabajo, pero está sujeta a un tipo de retención fijo del 35 por 100 (19% en entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 €).

Así pues, es perfectamente posible que el Administrador cobre tanto por desempeñar las funciones inherentes al cargo de Administrador de la sociedad, como por prestar su trabajo personal a la sociedad. En ambos casos estaremos ante rendimientos del trabajo pero, como hemos visto, la retención que deberá aplicar la empresa sobre esas retribuciones no es la misma.  

También podría ocurrir que la sociedad se dedicase a prestar servicios profesionales, que sea el administrador quien los preste materialmente y que, además, sea socio y esté de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (o en la Mutualidad correspondiente). En este caso, el administrador expedirá una factura a la sociedad por sus servicios, los rendimientos que la sociedad abona al administrador se califican como rendimientos de actividades profesionales en el IRPF y estarán sujetos al tipo fijo de retención del 15 por 100.

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