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Otras aportaciones de los socios

La resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 analiza las aportaciones de socios sin contraprestación a las que, al igual que la prima de emisión o la prima de asunción, considera beneficios distribuibles.  

Las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad no cumplen la definición de ingreso, ni la de pasivo y, por lo tanto, se contabilizarán en el patrimonio neto, dentro de los fondos propios, en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios».

Cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Esta norma indica que:

  • Si la aportación es dineraria, nos encontramos ante una subvención sin destino específico, y en consecuencia se reconocerá como una subvención de explotación en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • Si la aportación es no dineraria: se tratará como una subvención de capital y su imputación al resultado se realizará en la misma proporción que se consuma el activo (amortización o deterioro) o se de baja por venta o baja de inventario.

Este criterio contable es parecido al criterio fiscal pero no exactamente igual  El artículo 18.11 de la LIS dice si la aportación se realiza en un importe superior a la participación de la sociedad se considerará ingreso que tributará en el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que la aportación sea dineraria, no hay diferencia entre el tratamiento contable y el fiscal, cosa que no ocurre cuando la aportación es no dineraria ya que, en el primer ejercicio, nos encontraremos con una diferencia temporaria positiva por diferencia entre el total del exceso de la aportación y la imputación a la cuenta de resultados de la subvención de capital.

 

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