Suspensión de empleo y sueldo vs incapacidad temporal
Duelo de pícaros. Artimañas para eludir la sancion ¿Cómo evitar que en la práctica el trabajador pueda “esquivar” la suspensión?
Como es sabido, dentro de las prerrogativas empresariales se encuentra la facultad de imponer sanciones cuando el trabajador incumpla sus obligaciones laborales. Estas sanciones, que nunca pueden ser dinerarias, consisten fundamentalmente en amonestaciones verbales o escritas para incumplimientos leves, suspensiones de empleo y sueldo para incumplimientos más o menos graves, y el despido (para los supuestos especialmente graves).
La tipificación de las infracciones y sanciones corresponde a cada convenio colectivo, y a él hay que estar para graduar los posibles incumplimientos observados.
Pues bien… cuando la empresa decide imponer una sanción consistente en una suspensión de empleo y sueldo de “x” días, durante los cuales (dicho sea de paso) el trabajador no presta servicios y la empresa no los retribuye ni cotiza, en la práctica hay una fórmula que puede dejar vacía de contenido dicha suspensión. Esto es: si durante la suspensión de empleo y sueldo el trabajador es dado de baja por incapacidad temporal, la empresa se verá obligada a abonarle la prestación de it en pago directo y pago delegado, por considerarse que el trabajador está en situación asimilada al alta.
En estos supuestos, el trabajador percibiría su correspondiente prestación, y la empresa tendría que abonar la prestación del 4º al 15º día, y desde ahí en adelante en calidad de pago delegado, pasando el trabajador de no cobrar ni percibir compensación alguna en un supuesto de suspensión de empleo y sueldo “ordinaria” a percibir la citada prestación cuando le es concedida una baja médica.
Pero hay una forma de evitar esto: en la misma carta comunicativa de la sanción se puede especificar que si durante las fechas de efectos de la suspensión de empleo y sueldo el trabajador cae en situación de incapacidad temporal, dicha suspensión se paralizará, reanudándose el día siguiente del alta médica.
Como siempre, habría que ver si esto es operativo y conveniente a los intereses de la empresa, que es la que obviamente plantea la suspensión.
Buenos días,
El post me ha servido de mucha ayuda para esclarecer un poco todo este tema que se encuentra un poco desatendido. En mi caso, se me ha planteado los siguiente: se le entregó la carta sancionadora y también se envió burofax avisando de los días que le correspondía de suspensión de empleo y sueldo.
Pues bien, esos días correspondían al 23 y 24, pero el 22 se presentó en la empresa con una baja de enf. común con fecha 22.
En este caso, ¿ se puede suspender la sanción y reanudar en el momento que él cause alta de it? No hay nada claro al respecto.
Gracias!
En nuestra opinión, y aún sin entrar en el análisis jurídico pormenorizado del supuesto concreto, entendemos que, según nuestro artículo, debiera haberse especificado en la carta de sanción el supuesto de que si caía en situación de incapacidad temporal, la suspensión de empleo y sueldo se paralizaría (o se postergaría en este supuesto) hasta el día siguiente al del alta médica. Dado que no se hizo, una vez recibida la baja médica del día 22, y antes de la efectividad de la suspensión de empleo y sueldo, se podría haber efectuado una nueva comunicación en orden a postergar la aplicación de la sanción en virtud de la baja médica acontecida. A fechas pasadas, entendemos que esta decisión no habría lugar.
Levando una semana de baja laboral por estres laboral certificado por el medico me mandan una samcion muy grave por correo certificado.estobes legal?
Buenas tardes,
Muy interesante el post, tendría una duda rerferente a un caso con un empleado.
Se le comunica una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo de 2 días que será efectivo desde el día 6 al 7 de febrero ambos inclusive.
El día 8 nos presenta el parte de baja por IT con fecha 6 de febrero, coincidente con el día en que comenzaba la suspensión de empleo y sueldo.
La cuestión es si debemos suspender la sanción o al no comunicar en tiempo su baja podemos seguir con el proceso?
El no comunicar en tiempo su baja puede ser motivo de sanción conforme a los estipulado en el convenio colectivo de aplicación, pero entendemos que no otorgaría derecho a la empresa a posponer la aplicación de la sanción (una vez que ya había tenido efectos) si no ha referido esa posibilidad en la misma carta sancionadora.
Buenas, muy interesante el Post, notificada por escrito el día 6 de una sanción de empleo y sueldo a cumplir del 7 al 14 se me entrego el día 7 el parte de baja . Puedo mandar burofax el día siguiente paralizando el cumplimiento de la sanción o ya no puedo cambiar la fecha??. Gracias
Entendemos que esa comunicación que usted comenta debiera ser previa a la situación de baja. Si es posterior (como sería el caso), entendemos que el trabajador tendría mucha base para solicitar la anulación del cambio de fecha que se le pudiese comunicar.
Buenos días:
Me gustaría saber la norma jurídica en la que basáis vuestras conclusiones… Muchas gracias por vuestro trabajo.
Mucas gracias por su comentario.
Nuestro punto de vista no está basado en la aplicación directa de una norma específica, sino en la interpretación que hace la jurisprudencia de esta situación, asimilando al alta la situación de suspensión de empleo y sueldo al efecto de devengar la correspondiente prestación por incapacidad temporal.
Buenas tardes,
Interesantísimo post, podrían citar algunas de las Sentencias que fundamentan esta jurisprudencia? Muchas gracias!
Agradecemos su aportación al tema de referencia. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
Buenos dias, felicitarles por este post pues es dificil encontrar información al respecto. En caso de que el convenio complemente al 100% la baja de IT, la empresa tiene que pagar el 100%? o solo la prestación de pago directo de IT?
Si la sanción se notifica con fecha posterior a la baja IT, es decir la baja de IT es del dia 6 de julio y la sanción a partir del dia 10 de julio, entiendo que la sanción no tiene ningun efecto si no dice nada al respecto en cuanto a la situación de IT?
Agradecemos su comentario y las alternativas que plantea. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentablemente no está concebido con la intención de resolver consultas individuales.
Buenas tardes. Mi empresa me comunica sanción con suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios, que ya ha sido debidamente impugnada por no ser ciertos. Mi doctora me da la baja y la empresa me indica que es nula, que no surte efecto y que hay que cancelarla. Mi abogado entiende que la baja por it suspende la sanción y un representante sindical al que consulto también. En el servicio de atención telefónica de la SS me indican lo mismo que la empresa y mi abogado que mi doctora consulte con la inspección médica y el INSS. Pues bien, mi doctora confirma que la baja es correcta, está bien emitida y no la anula. La empresa, por su parte, me dice que si no se cancela esa baja, no me pueden dar de alta de nuevo en el Sistema Nacional de la SS en la fecha prevista de fin de sanción. Un callejón sin salida? Qué protección tiene el trabajador? Les agradecería su asesoramiento. Un saludo
Agradecemos su comentario y la difusión de la situación de hecho que plantea. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado, y como se desprende claramente de su exposición se trata de una cuestión que sólo quedará resuelta tras el correspondiente pronunciamiento judicial. Lamentamos no ser más concretos pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
Buenas noches yo estoy suspendida de empleo y sueldo y entre medios me van a operar puedo pedir la incapacidad laboral?
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Creemos que se trata de una cuestión que sólo quedará resuelta tras el correspondiente pronunciamiento judicial. Lamentamos no ser más concretos pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
¿Computa el tiempo en que el sancionado está en situación de it para la prescripción de la sanción?
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
Por favor, necesito ayuda. Soy trabajador fijo en una empresa desde hace 13 años y sufrí una sanción de dos meses. Pues bien, el último día de dicha sanción, me rompí el hombro derecho y me dieron en la ss la baja laboral. La empresa me pagó la baja durante 6 meses, y al 7to, me dijo cuando fui a entregar el parte de confirmación de baja que ya no iba a cobrar más. Les pedí explicaciones y me dijeron que es porque el hombro me lo rompí estando sancionado. Ahora me reclaman los 6 meses que estuvieron pagándome. ¿Tengo derecho a cobrar esta baja o no? Aún hoy sigo de baja por el hombro y sin cobrar absolutamente nada. Gracias
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos, pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
Mi pregunta es la siguiente yo tengo una sanción impuesta del 15-7 asta 14-8 empleo y sueldo, si me dieran la baja se paralizaría la sanción, decir que trabajó en una empresa de minusvalía, gracias
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos, pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
Buenas tardes me acaba de suspensión de empleo y sueldo y me acaba de entra una ansiedad tremenda yo puedo acudir al médico porque con la ansiedad que llevo no puedo acudir me puesto de trabajo el lunes podría ser que me diera baja podría cojela ya no puedo optar de cual tengo 10 días para recojila pero no es posible porque ya está demostrado y no tengo que recurrí nada podría echarme del trabajo por dicha baja teniendo en cuenta de la suspensión que llevo. Gracias….
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos, pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
Estaba de baja , y en ese tiempo, cuando solicito me entreguen las nóminas, observo que me ponen “suspensión de empleo y sueldo”, pregunto el motivo y jamás me lo dijeron.
Qué derechos tengo? Cómo conseguir que me digan el motivo de esa suspensión de empleo y sueldo?
Muchas gracias
Agradecemos su colaboración. Recordamos que estos comentarios, ampliación doctrinal de las cuestiones tratadas en el blog, no están concebidos como respuesta a consultas particulares y que, en ningún caso, constituyen asesoramiento.
En nuestra opinión, y sin perjuicio de lo previsto en el Convenio Colectivo aplicable, según el artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), “La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan”.
En cualquier caso, la falta que da lugar a una sanción disciplinaria debe encontrarse tipificada en las normas sobre régimen disciplinario de aplicación en la empresa.
En caso de que se hubiera podido incumplir alguno de los requisitos materiales o formales para la imposición de sanciones disciplinarias puede acudirse a la jurisdicción social, a la que corresponde revisar la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa.
A mí me han suspendido 15 días pero cuando iba a empezar me dio una pancreatitis el primer día fui a mí Medico y me da la baja así es que estoy de baja también en Se.Social. La empresa me envió burofax para aplazar la sanción hasta el alta. Ya veremos si me pagan la IT al estar de baja no me fío de nadie.