0
Alquiler vivienda

Reducción en el alquiler de viviendas, también a una sociedad

El arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda tiene una reducción del 60% en el IRPF, que se aplica sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos) positivo, de modo que solo se pagará el Impuesto sobre un 40 por 100 del rendimiento del alquiler. Conviene tener presente que para poder aplicar la reducción es necesario que el alquiler se haya declarado por el contribuyente, no así cuando el alquiler sea descubierto por la Administración.

Hasta ahora, para poder aplicar esta reducción, la Agencia Tributaria venía exigiendo que la vivienda se arrendase a una persona física, no admitiéndose la reducción cuando el contrato de arrendamiento se firmaba con una persona jurídica aunque después el inmueble se acabase destinando a servir de vivienda a una persona física.

 Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del pasado mes de septiembre, rectifica el criterio de la Agencia Tributaria y considera que si en el contrato de arrendamiento queda plenamente acreditado que el inmueble arrendado se usará exclusivamente como vivienda para una persona física determinada, podría aplicarse la reducción del 60% sobre el rendimiento de dicho arrendamiento.

 Según el Tribunal, la normativa del IRPF no hace referencia alguna a la condición del arrendatario o inquilino, por lo que la reducción se establece, literalmente, con independencia de su condición. En consecuencia, exigir que el arrendatario sea necesariamente una persona física y no una persona jurídica supondría introducir un nuevo requisito no establecido literalmente en la Ley del IRPF.

 Aunque la conclusión a la que llega el Tribunal puede parecer obvia, ha sido necesaria una Resolución del TEAC tras años de aplicación de la norma para modificar el criterio de Hacienda.

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar