Ojo al IVA de los alquileres de viviendas a turistas
Actualmente es frecuente que los propietarios de viviendas las alquilen a través de plataformas o páginas web especializadas, muchas veces a turistas. Dicho arrendamiento puede estar sujeto al IVA, dependiendo de cuál sea el papel concreto que realice la plataforma web y de los servicios que pueda prestar el propietario al inquilino.
Si la web especializada en arrendamientos se va a limitar a poner en contacto al propietario con el inquilino o arrendatario, siendo después el propietario quien suscribirá el contrato y quien figurará en todo momento como arrendador ante el arrendatario. En este caso, si la vivienda se alquila a un particular el alquiler estará exento de IVA, pudiendo considerarse como un alquiler “normal” y “corriente” a pesar de la mediación de la plataforma web.
No obstante, si el propietario figura como arrendador y no se limita a alquilar la vivienda sino que, además, presta otros servicios complementarios, propios de la industria hostelera, tales como limpieza periódica de la vivienda, portería, lavandería, cambio periódico de ropa de cama o baño, desayuno, comida o cena, entonces el arrendamiento estará sujeto al IVA, aplicándose el tipo reducido del 10 por 100. Además, el propietario tendrá que darse de alta en el IAE.
Ahora bien, si quien realmente va a arrendar la vivienda es la página web, que aparecerá como arrendataria en el contrato celebrado con el propietario, para después cederla o subarrendarla a los inquilinos, entonces el propietario deberá darse de alta en el IAE como arrendador de viviendas y repercutir IVA a la plataforma web, en este caso al tipo general del 21 por 100.
En definitiva, cuando se alquiler una vivienda a través de una página web habrá que verificar las condiciones del contrato con dicha web, para determinar si el arrendamiento estará sujeto o exento del IVA.
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