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Suspendidos los plazos durante el estado de alarma

Uno de los aspectos destacados del Real Decreto por el que se aprueba el Estado de Alarma, en vigor desde el sábado 14 de marzo, es la suspensión de los plazos procesales y procedimentales.

Durante todo el tiempo que se mantenga activo el estado de alarma, se interrumpe el cómputo de los plazos, que se quedarán tal como estuviesen a la entrada en vigor del mismo el día 14 de marzo, hasta la fecha en la que desaparezca dicho estado.

En el ámbito de la Administración de Justicia, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales desde el día 14. El cómputo de los plazos se reanudará pasados los 15 días naturales de vigencia del Real Decreto o, en su caso, al final de la prórroga del mismo.

Lo mismo ocurre en el ámbito de la Administración estatal, autonómica y local, donde se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos ante cualquiera de las entidades de todo el sector público. Como en el ámbito judicial, los plazos volverán a computarse en el momento en el que finalice la vigencia del Estado de Alarma.

Finalmente, los plazos de prescripción y de caducidad de cualquier acción o derecho también quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma.

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