Suspendida la devolución a mutualistas

Hacienda deja sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas por quienes cotizaron en las antiguas mutualidades, de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.

No obstante -algo es algo- estas solicitudes que quedan sin efecto sí sirven para interrumpir el plazo de prescripción.

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, como consecuencia de la cotización a mutualidades, se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

 

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