Suspendida la devolución a mutualistas
Hacienda deja sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas por quienes cotizaron en las antiguas mutualidades, de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.
No obstante -algo es algo- estas solicitudes que quedan sin efecto sí sirven para interrumpir el plazo de prescripción.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, como consecuencia de la cotización a mutualidades, se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
