Novedades en IRPF e Impuesto sobre Sociedades
El BOE del 21 de diciembre publica la extensa ley 7/2024 que, entre otras muchas cosas introduce novedades relevantes en el IRPF, en general, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas
- Tipo de gravamen del ahorro: La base liquidable del ahorro pasará a tributar según una escala entre el 19 % (los primeros 6.000 euros) hasta el 30 %, (hasta ahora el 28%) esta es la novedad, para importes superiores a 300.000 euros, pasando por 21, 23 y 27 %
- Se crea una nueva reducción especial para artistas cuando los rendimientos de un ejercicio sean superiores al 130 % del promedio de los tres ejercicios anteriores. En ese caso se reducirá la parte que exceda de ese 130 % en un 30 %. Este año, seguramente, habrá personas titulares de ministerios en los premios Goya. No arquitectos, ni abogados ni médicos.
Impuesto sobre sociedades
- Se califican expresamente como gasto no deducible los derivados del nuevo impuesto complementario sobre multinacionales y grupos de gran dimensión.
- Reserva de capitalización: Se incrementa la reducción de la base imponible al 20 % del incremento de fon dos propios, con una permanencia de 3 años y el resto de requisitos formales. Este importe puede incrementarse hasta el 23 %, 26,5 % o 30 % de mediar incremento de plantilla.
- Se declaran nuevamente aplicables los límites de 50 % (entre 6 y 20 M de cifra de negocios) y 25 % (más de 60 millones) para dotaciones y deducción por doble imposición
- Cambia la estructura del tipo de gravamen que pasa a:
- Tipo general 25 %
- Empresa reducida dimensión: 20 %
- Cifra de negocio anterior menor de 1.000.000 (micropymes): 17 % a los primeros 50.000 euros y 20 % al resto
- Los tipos anteriores serán aplicados paulatinamente hasta que lo sean plenamente forma efectiva en 2029. Hasta ese ejercicio los tipos serán:
- 2025: 24 %Reducida dimensión y 21 y 22 % para micropymes
- 2026: 23 % Reducida dimensión y 19 y 21 % para micropymes
- 2027: 22 % reducida dimensión y 17 y 20 % para micropymes
- 2028: 21 % reducida dimensión y 17 y 20 % para micropymes
- En el régimen de consolidación fiscal se limita al 50 % la integración de las bases negativas de sociedades del grupo. El resto se aplicará en 10 aós por partes iguales.
