Sujeto a IVA el arrendamiento de vivienda destinada a despacho
Recientemente se ha consultado a al Dirección General de Tributos si el arrendamiento de una vivienda en la que una parte se destina a uso profesional como despacho está o no exento de IVA.
Se consultaba, además, si en el supuesto de quedar sometido al IVA, la sujeción operaba para todo el arrendamiento o sólo para la parte proporcionalmente correspondiente al uso como despacho.
La DGT considera que el uso como vivienda, siendo condición necesaria, no es suficiente para la exención, ya que se exige además que tal uso se realice directamente por el arrendatario. No se entiende muy bien qué tiene esto que ver con lo que se consulta, pero lo cierto es que la DGT concluye:
“…el mencionado arrendamiento estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, será así en los arrendamientos de viviendas que sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales, incluso cuando sobre una misma edificación se realicen dos contratos distintos, uno para la vivienda y otro para el despacho profesional.”
He aquí una buena razón para no pasar por alto, en los contratos de arrendamiento, la estipulación que prohíbe cualquier uso distinto del de vivienda. En otro caso, el arrendador corre el riesgo de verse convertido en involuntario sujeto pasivo del IVA.