Página web Corporativa
La web corporativa de una sociedad sirve para mostrar al mundo la empresa, su ubicación y sus productos; puede disponer de un área reservada para que los clientes o trabajadores accedan de forma personalizada; pero también puede servir como medio para comunicarse con los socios, sustituyendo otros medios tradicionales, más costosos e inseguros.
Las sociedades mercantiles pueden crear una web corporativa, en la que publicar la convocatoria de las Juntas Generales, sin anuncios en el Boletín Oficial o en un diario, o sin tener que enviar burofaxes con la convocatoria. A través de la web también se podrá entregar documentación a los socios.
La creación de una web corporativa deberá acordarse por la Junta General. En la convocatoria, la creación de la web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión.
El acuerdo de creación de la página web se publicará, gratuitamente, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y se inscribirá en este Registro.
Hasta la publicación de la página web en el BORME, las inserciones en la página web no tendrán efectos jurídicos.
La prueba de la inserción de documentos en la página web y de la fecha de esa inserción corresponde a la sociedad, que debe garantizar la seguridad de la web, la autenticidad de los documentos publicados, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de los documentos insertados.
Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley es suficiente la declaración de los administradores al respecto, que puede ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
En cuanto a las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, pueden realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hayan sido aceptadas por el socio.
Para canalizar estas comunicaciones la sociedad debe habilitar en la web corporativa el correspondiente dispositivo de contacto que permita acreditar la fecha de la recepción y el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.