¿Obligado a declarar IRPF?
Como regla, cualquier persona física residente en territorio español será contribuyente del IRPF y deberá presentar declaración. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a declarar; para ello hay que haber superado durante 2018 cualquiera de estos límites:
i) Rendimientos íntegros del trabajo:
i.a) 22.000 € cuando la renta proceda de un pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y se dé cualquiera de estas dos situaciones:
– la suma de las rentas del segundo y restantes pagadores no superen 1.500 €.
– el único rendimiento de trabajo que se perciba sean pensiones y el tipo de retención se haya determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente.
i.b) 12.643 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
Que se perciban rendimientos de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas del segundo y restantes pagadores superen 1.500 €.
Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.
Que el pagador no tenga obligación de retener.
Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (ej. administradores y consejeros; cursos y conferencias).
ii) Rendimientos íntegros de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) más ganancias patrimoniales, en ambos casos con retención, cuando su cuantía global sea 1.600 € o más.
iii) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
Por el contrario, no están obligados a declarar
iv) Quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.