Sujeción a IVA de la cesión de vehículos a empleados.

Por lo llamativas que resultan estas cosas, la prensa se ha hecho eco de una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado mes de enero, relativa al gravamen en el IVA de la cesión de automóviles por parte de una empresa a sus empleados.

En el caso estudiado, una sociedad cede, en principio, de forma gratuita, automóviles a empleados.

De unos años a esta parte, la doctrina administrativa venía mantenido que tal cesión constituía una prestación de servicios sujeta y que, por consiguiente, debía quedar sometida al IVA.

La novedad de la sentencia radica en la incorporación al análisis de la cuestión de los criterios generales establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, para atribuir a estas operaciones el carácter oneroso exige que exista una relación directa entre la prestación del servicio por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. En concreto:

La prestación de servicios puede calificarse como operación a título oneroso, cuando:

  1. a) El trabajador efectúe un pago por ello.
  2. b) El trabajador emplee una parte de su retribución detraída de su salario, a cambio de la prestación.
  3. c) El trabajador deba elegir entre distintas ventajas de suerte que la elección conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
  4. d) Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, pueda considerarse como contraprestación por el servicio recibido por estar así expresamente previsto en el contrato.

En el caso analizado no se acredita que exista tal contraprestación, por lo que la ausencia de onerosidad dejaría fuera del ámbito del IVA esta cesión. Es decir, se trataría de cesiones no sujetas al IVA.

Esto lleva la cuestión, de forma inmediata, al tema de la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de los vehículos. 

La sociedad dedujo inicialmente el 50 % de las cuotas soportadas en aplicación de la presunción de afectación contenida en la LIVA. La inspección, por su parte, consideró que la cesión a los empleados constituía un autoconsumo sujeto de modo que por una vía u otra los automóviles eran íntegramente empleados en operaciones gravadas (las propias de la sociedad o la cesion a los empleados). Por tal motivo modifico la deducción del 50 % al 100 %.

El Tribunal Supremo considera que, siendo la operación de cesión un servicio no sujeto no procede la deducción plena. De modo que volvemos al 50 % de deducción y no gravamen de la cesión a empleados.

En resumen, tras unas cuantes vueltas, volvemos a como estábamos antes de que alguien  necesitase desesperadamente hacer unas liquidaciones. A cualquier precio

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