Autónomos societarios y jubilación activa
Los autónomos que accedan a la jubilación activa podrán cobrar el 100% de la pensión (la regla general es el 50%), cuando tengan contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Los autónomos societarios no tienen ese derecho.
Habitualmente los incentivos a los autónomos se toman pensando en el trabajador autónomo habitual y al poco tiempo, se plantea la siguiente pregunta: ¿tienen también derecho los autónomos societarios, es decir, aquellas personas que son autónomas, no por desarrollar una actividad económica a título personal, sino porque la ley les obliga a figurar en el régimen de autónomos por estar vinculados a una sociedad mercantil?
Inicialmente, la respuesta suele ser que no. Con el tiempo, puede acabar extendiéndose el beneficio también al autónomo societario.
En el caso del derecho a percibir la pensión de jubilación activa compatible con el trabajo en la cuantía del 100% están todavía en la fase del “no”.
Los autónomos societarios no tienen hoy derecho a percibir la pensión de jubilación activa al 100% porque no realizan una actividad por cuenta propia, no asumen un riesgo empresarial de forma personal sino que se benefician de la limitación de la responsabilidad que supone la existencia de una sociedad mercantil y no tienen contratado ningún trabajador pues quien contrata es la sociedad.
Para disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos debe desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil.
