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SUBVENCIÓN COMERCIO

Subvenciones para el comercio rural de Guadalajara. Solicitudes hasta el 4 de abril

En el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara del día 04 de marzo, se convocan subvenciones para el comercio en el caso urbano de núcleos de población de hasta 500 habitantes. La subvención consistirá en una ayuda económica que contribuya a sufragar la cuota del Régimen de Autónomos. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pueden solicitar la subvención los trabajadores autónomos que desarrollen una actividad en el casco urbano de algún núcleo de población de hasta 500 habitantes de derecho a fecha 1 de enero de 2014 y estén dados de alta en el Régimen de Autónomos, todo ello con anterioridad al 4 de marzo de 2015.

 Las actividades subvencionables son las comerciales tradicionales con despacho directo al público y las actividades de bar y de panadería, pastelería y derivados, así como de frutería, carnicería y pescadería, debiendo estar encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

 – 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

 – 647.2./647.3./647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto.

 – 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

 – 673.2. Otros cafés y bares.

 – 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

 – 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.

 – 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

 – 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos.

 – 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

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