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BONIFICACIÓN RETA

Modificación de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Nueva bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Aquellos autónomos que por cuidado de hijos menores de 7 años o por tener a su cargo un familiar de hasta el segundo grado inclusive en situación de dependencia contraten a trabajadores por cuenta ajena, tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resultará de aplicarse a la base de cotización media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida.

Para ello, el contrato a formalizar será por un período mínimo inicial de 3 meses. Si se tratase de un contrato a tiempo parcial, la bonificación será del 50%, siempre y cuando la jornada sea también de al menos el 50% con respecto a la jornada completa. En caso contrario, no cabrá la posibilidad de aplicar bonificación.

Si se incumplen los requisitos, el trabajador autónomo deberá reintegrar lo dejado de ingresar, salvo que la extinción del contrato de trabajo esté motivado por causas objetivas o disciplinarias procedentes, o en los supuestos de extinción por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o por resolución durante el periodo de prueba. En el caso de no mantenerse en el empleo al trabajador durante al menos 3 meses, el autónomo estará obligado a reintegrar la bonificación, salvo que proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

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