Sin apenas variaciones en la declaración de IRPF 2017
La campaña de la declaración de la Renta de 2017 viene con muy pocas novedades normativas y de gestión con respecto al ejercicio anterior.
Tal vez la novedad más destacada sea la tributación, como ganancias patrimoniales, de las ventas de derechos de suscripción de sociedades cotizadas (que hasta ahora simplemente minoraban el valor de adquisición de las acciones).
También resalta el tratamiento especial que recibe la devolución de intereses por la indebida aplicación de cláusulas suelo por algunas entidades bancarias. Con carácter general, no tributarán en el IRPF. No obstante, si el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas o hubiera declarado los intereses que se devuelven ahora como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), se pierde el derecho a su deducción y deberá regularizarse la situación.
En lo que se refiere a la gestión del impuesto, hay algunos cambios, mínimos, en la forma de obtener el número de referencia con el que se puede acceder a los datos fiscales y al borrador y, además, se crea la posibilidad de operar a través de una aplicación para móviles, si bien ésta tan solo permite confirmar el borrador si no se tiene que modificar previamente.
Si existe saldo negativo de la suma de ganancias y pérdidas, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario y viceversa, con el límite del 20% (el año anterior 15%).