IRPF 2017: ¿Tengo que presentar la declaración?
Como regla, todas las personas físicas residentes en España son contribuyentes del IRPF; pero no todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración; solo quienes superaron durante 2017 alguno de estos límites:
i) Rendimientos íntegros del trabajo:
i.a) 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y se dé cualquiera de estas dos situaciones:
– Que la suma de las rentas pagadas por el segundo y restantes pagadores no superen 1.500 €.
– Cuando el único rendimiento de trabajo que se perciba sean pensiones de clases pasivas y la retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
i.b) 12.000 € cuando se dé cualquiera de estas situaciones:
Que se perciban rendimientos de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas del segundo y restantes pagadores superen 1.500 €.
Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
Que el pagador no tenga obligación de retener.
Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
ii) Rendimientos íntegros de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) más ganancias patrimoniales, con retención, por importe igual o superior a 1.600 €.
iii) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
Por el contrario, no tendrán obligación de declarar
iv) Quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
Finamente, siempre tendrán que declarar quienes:
– Tengan derecho a deducción por vivienda, cuenta ahorro empresa o doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho;
– Realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados, a planes de pensiones o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.
– Desean obtener devoluciones por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados o deducción por maternidad, descendientes, ascendientes discapacitados o familia numerosa.