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Rendimientos regularmente irregulares.

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2018 reconoce el derecho a aplicar la reducción prevista en el IRPF para rendimientos de actividades económicas generados en un plazo superior a dos años.

El fundamento teórico inicial de esta reducción es compensar (de forma bastante chapucera, por cierto) el efecto de la tarifa progresiva del IRPF cuando los rendimientos de varios ejercicios se concentran en uno solo.

La postura de la administración ha sido muy restrictiva. Tras 40 años de aplicar el IRPF, resulta difícil encontrar ejemplos de rendimientos que hayan pasado por el ojo de esta aguja.

Últimamente abundan las consultas en las que se niega la aplicación a las indemnizaciones derivadas de la resolución de contratos pues considera que la indemnización no se genera durante la vida del contrato sino en el momento de su resolución. Ingenioso ¿no?

Respecto a los abogados y sus pleitos largos dice la propia ley (a cuyo redactor parece que tampoco le entusiasmen estas cosas):

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”.

O sea que no se aplica a rendimientos regularmente irregulares, que diría Don Luis de Góngora.

En este caso se trataba de la actuación profesional de un abogado en un largo proceso de quiebra.

Administración y TSJ de Madrid despachan la cuestión considerando que los rendimientos proceden del ejercicio de una actividad que de forma habitual produce rendimientos irregulares, de modo que le sería de aplicación lo que llamaremos (cariñosamente) la cláusula Góngora.

El Tribunal Supremo se aparta de este criterio y considera que en el caso juzgado, el rendimiento generado en el taco de años de duración del procedimiento debe considerarse generado en un periodo superior a dos años.

Y esto porque a efectos de aplicar la cláusula Góngora la “regularidad” o “habitualidad” de los ingresos cuya concurrencia excluye la aplicación de la reducción, ha de referirse de forma individualizada al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos personalmente por éste y declarados en su IRPF, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada.

¿Están las cosas más claras tras la sentencia? Para quien gastó dinero y paciencia en llegar hasta el Supremo, sí. Para los demás, seguramente, no.

Para la administración; el año que viene, que sea festivo el día de San José, que mira lo que pasa.

 

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