SII: abierta la salida de emergencia
Se abre un polazo extraordinario para renunciar al régimen de devolución mensual de IVA.La entrada en vigor del SII implica la obligación de llevar los libros de IVA en el ordenador de la AEAT, con plazos muy cortos -de 4 días- para la comunicación de una serie farragosa de datos de cada factura emitida o recibida.
Las grandes empresas quedan incluidas de oficio en el régimen. Lo mismo sucede con quienes están acogidos al régimen de devolución mensual (REDEME), entre las que se cuentan multitud de empresas pequeñas que, por la naturaleza de sus actividades (exportaciones, ventas a tipos reducidos, inversión de sujeto…etc.), registran liquidaciones negativas de IVA con frecuencia.
En el régimen general, las devoluciones de IVA sólo se pueden solicitar en el 4º trimestre del año, con una demora en la devolución en torno a nueve meses más. La solución para los afectados por este problema fue el REDEME que implica la presentación de declaraciones mensuales en las que puede solicitarse la devolución de los saldos de IVA a favor del sujeto pasivo, con un periodo de devolución considerablemente menor.
Quienes acudieron al régimen especial por este motivo se ven amenazados, ahora por las sobrecargas administrativas que implica el SII. Tan evidente es la situación que el BOE del 27 de mayo publica una modificación del Reglamento del IVA estableciendo un plazo especial para la renuncia al REDEME, hasta el 15 de junio de 2017, para todos aquellos que prefieran renunciar al régimen de devoluciones mensuales antes que cargar con las obligaciones del SII.