Reclamar la devolución de plusvalía
¿Qué hago si perdí en la venta, pero pagué la plusvalía al Ayuntamiento? Todo el mundo sabe, a estas alturas, que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en aquellos supuestos en los que se acredite que no ha existido incremento de valor en el momento de la transmisión del terreno. Lo que tal vez no todos conozcan es cómo actuar en caso de haber satisfecho este impuesto con ocasión de una transmisión de un inmueble en la que se ha perdido dinero.
La forma de actuar será distinta dependiendo de si el contribuyente presentó una autoliquidación o si fue el Ayuntamiento quien giró una liquidación por el Impuesto (ya sea como consecuencia de una previa declaración del interesado o fruto de una comprobación administrativa).
En el primer caso, el contribuyente tendrá cuatro años para presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación, instando al mismo tiempo la devolución de lo ingresado indebidamente como consecuencia de dicha rectificación.
En el segundo caso, caben dos posibilidades, que haya transcurrido menos de un mes desde que el Ayuntamiento notificó la liquidación o que se haya superado ya ese plazo.
Si no ha transcurrido un mes, podrá presentarse un recurso contra la liquidación, ante el propio Ayuntamiento que la dictó. En caso de ser desestimado el recurso en vía administrativa, se podrá recurrir ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
Si hubiera pasado más de un mes desde la notificación, pero todavía no hubiera transcurrido el plazo de prescripción, cabría acudir a la vía de la revocación de la liquidación por infracción manifiesta de la ley o por existir circunstancias sobrevenidas (la Sentencia del Tribunal Constitucional) que ponen de manifiesto la improcedencia de dicha liquidación.
Finalmente, existiría también la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, pero en este caso procederá la indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad.
En cualquier caso, antes de efectuar cualquier reclamación, en vía administrativa o judicial, habrá que valorar si se puede acreditar la ausencia de incremento de valor y si compensa iniciar la acción correspondiente.